viernes, 11 de septiembre de 2009

Se deberían pedir responsabilidades por el accidente de Cañada Catena

Mirage F-1 como el que se estrelló cerca de Cañada Catena.

El accidente de ayer puso en peligro la vida de personas y causó alarma social, conductas que están castigadas en el Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, que fue modificado hace dos años, precisamente a raíz de lo sucedido en Baeza en 2005.


Creo que algunas instituciones segureñas deberían pedir al Ejército del Aire que depure responsabilidades, porque llevamos demasiado tiempo siendo un campo "fácil" de maniobras militares aéreas. Los ciudadanos que ayer corrieron peligro están representados por los ayuntamientos de Beas de Segura y Segura de la Sierra, así que esperemos que velen por las vidas y haciendas de sus vecinos. Esperamos noticias.

Aquí va la norma que afecta al caso:

Ley Orgánica 7/2007, de 2 de julio, de Modificación de las Leyes Orgánicas 13/1985, de 9 de diciembre, del Código Pena l Militar, y 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, y del Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad.


Artículo primero. Modificación de la Ley Orgánica 13/1985, de9 de diciembre, del Código Penal Militar.


Se adiciona un nuevo artículo 170 bis, que quedará redactado en los siguientes términos: «El comandante de aeronave militar que incumpliere las normas, órdenes o instrucciones relativas a la navegación aérea o al plan de vuelo de una aeronave militar, y pusiere en riesgo la vida o la seguridad de las personas, opusiere en peligro la propia aeronave, será castigado con la pena de uno a seis años de prisión e inhabilitación definitiva para el mando de aeronaves militares.».


Artículo segundo.
Modificación de la Ley Orgánica 8/1998, de2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.


Uno. Se adiciona un número 8 al artículo 17, que quedará redactado en los siguientes términos:«Incumplir las normas, órdenes o instrucciones relativas a la navegación aérea o al plan de vuelo de una aeronave militar, sobrevolando a baja altura núcleos o zonas habitadas, o causando alarma social, o produciendo perturbaciones a la población civil, siempre que no constituya delito.»

Dos. El artículo 18 queda redactado en los siguientes términos:«Son sanciones disciplinarias extraordinarias: La pérdida de puestos en el escalafón. La pérdida definitiva de la aptitud aeronáutica. La suspensión de empleo. La separación del servicio.».

Tres. Se adiciona un artículo 19 bis, que quedará redactado en los siguientes términos:«La pérdida definitiva de la aptitud aeronáutica privará al sancionado de su aptitud para el vuelo en cualquier tipo de aeronave militar, sin que pueda revalidarla o renovarla, y llevará consigo la anulación definitiva de las tarjetas o documentos acreditativos de la aptitud aeronáutica. Esta sanción sólo podrá imponerse a los pilotos de una aeronave militar, cuando incurran en responsabilidad disciplinaria prevista en el número 8 del artículo 17 de esta Ley.».

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